REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000170
ASUNTO : MJ21-P-2008-000012
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado MARIA LUISA DIAZ CORREA , titular de la cédula de identidad N° V-19.028.485, por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 16 de MAYO de 2008 mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SEIS( 6) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; más las penas accesorias contenidas en los artículos 16 ejusdem. Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 24/01/2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, (11/07/2008) en definitiva, un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) años, SEIS (06) meses y Trece (13) días. Pena que cumplirá en fecha 24 de ENERO de 2014.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, en fecha 24 de ENERO de 2014.
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2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. La cual se desaplica en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN, expediente N° 03-2352.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado MARIA LUISA DIAZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.485, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado MARIA LUISA DIAZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.485, que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir a razón de Un ( 1) AÑO y Seis (6) meses , a partir del 24 de Julio de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Dos ( 2) AÑOS , a partir del 24 de Enero de 2010.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Cuatro (04) AÑOS, a partir del 24 de Enero de 2012.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) AÑOS y Seis (6) meses, a partir del 24 de Julio de 2012.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, así como a la Unidad Técnica de Apoyo para el Sistema Penitenciario, a fin de que le realicen el Informe Técnico Psico- Social a la penada de autos. Certifíquese por Secretaría cinco (05) copias del presente Auto y de la sentencia definitivamente, y anéxense a los oficios respectivos. Trasládese la penada a fin de ser notificada del presente auto, el día 18 de julio de 2008, a las 11:00 A. M. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA