REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-004072
ASUNTO : MP21-S-2004-004072
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JHON HURTADO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.475.933, por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 13 de Junio de 2008 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en los artículos 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 07/04/2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, (11/07/2008) en definitiva, un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES, Y CUATRO(4) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOCE (12) años, OCHO (08) meses y VEINTISEIS(26) días. Pena que cumplirá en fecha 07 de Abril de 2021.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 07 de Abril de 2021-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. La cual se desaplica en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN, expediente N° 03-2352.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado JHON HURTADO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.475.933, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado JHON HURTADO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.475.933, que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir a razón de Cuatro( 4) AÑOS , a partir del 07 de ABRIL de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Cinco (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, a partir del 07 de Agosto de 2010.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Diez (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES, a partir del 7 de diciembre de 2015.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Doce (12) AÑOS, a partir del 7 de Abril de 2017.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, así como a la Unidad Técnica de Apoyo para el Sistema Penitenciario, a fin de que le realicen el Informe Técnico Psico- Social al penado de autos. Certifíquese por Secretaría cinco (05) copias del presente Auto y de la sentencia definitivamente, y anéxense a los oficios respectivos. Librese traslado del penado para el día 25 de Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ