REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1997-000002
ASUNTO : ML21-P-1997-000002
En virtud de la reunión plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 07-01-2008, a los fines de dar cumplimiento al articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la rotación de los jueces de Primera Instancia y me fue asignada la función como juez de Ejecución N° 1° de esta Extensión Judicial, mediante oficio N° 03608 de fecha 07-01-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada al penado GONZALEZ NICASIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.822.242, previamente observa:
I
El penado GONZALEZ NICASIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.822.242, fue condenado en fecha 20/07/1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
A los folios 167 al 169 de la segunda pieza del expediente, cursa auto mediante el cual el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, determina en el computo realizado que el referido penado estuvo detenido por un tiempo de Cinco (5) años, Cuatro (4) meses y Un (1) día, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (2) años, Siete (7) meses y Veintinueve (29) días, terminado de cumplir la pena en fecha 31 de Octubre de 2002.
Cursa a los folios 18 de la tercera pieza del presente expediente, oficio N° 449 de fecha 13 de Septiembre de 2001, suscrito por la Doctora MARITZA CASTILLO, Directora del Centro de tratamiento Comunitario “ Dr. Luis Martinez “, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que al penado GONZALEZ NICASIO DANIEL, le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto, mediante auto de fecha 26 de Agosto de 1999, dictado por el Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial .
Riela al folio 186 de la segunda pieza, oficio Nº 507-001 de fecha 09 de Febrero de 2001, emanado de la Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucional, en el cual se informa que el penado ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. LUIS MARTINEZ” el 30-04-1999, en virtud del beneficio de Régimen Abierto que le concediera el Ministerio de Justicia, según Resuelto Ministerial N° 957 d fecha 28-04-1999 y en virtud de que el mismo incurrió en faltas graves, muy graves..Dicho beneficio le fue revocado en fecha 26 de agosto de 1999.
II
Ahora bien este Tribunal observa que el penado de marras se mantuvo detenido desde el día 31-10-1994, hasta el día 28-04-1999, cuando salió en libertad en virtud del beneficio de Régimen Abierto otorgado, y en fecha 05-07-1999, se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, teniendo como pena efectivamente cumplida un tiempo de cuatro (4) años, Ocho(8) meses, Cinco (5) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (3) años, Tres (3) meses y Veinticinco (25) días.
Por lo que en este caso en concreto se evidencia que el ciudadano GONZALEZ NICASIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.822.242, ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es revocar la alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada al penado GONZALEZ NICASIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.822.242, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, Ofíciese del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. LUIS MARTINEZ “, informando lo aquí decidido, notifíquese a las partes y al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente. Librese oficio al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de designar un defensor público al referido penado.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA