REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Cumplida la pena principal y accesorias impuestas al penado, ciudadano: VELASQUEZ LUIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.358.652 , ya identificado, según Sentencia dictada por la que fue condenado por el Tribunal de Control Número 3° del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS ( 2 ) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 último aparte del reformado Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el Articulo 16 y 34 del Código Penal, no teniendo ningún lapso de pena por cumplir, ni de penas accesorias que cumplir, por lo cual se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 13 del Código Penal, y el artículo 44, ordinal 5°, Y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado, ciudadano: VELASQUEZ LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.358.652 , ya identificado, este Tribunal, lo EXONERA del pago de las mismas; en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales. TERCERO: Se acuerda notificar a la defensa del penado y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en materia de Ejecución Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y remitírsele copia del presente Decisión; así mismo se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; Notifíquese al penado. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y custodia por el lapso de Un año.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA