REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000092
ASUNTO : ML21-P-2002-000092





NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado JIMMY REINALDO CREMER PEREZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.486.993, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23/10/1998; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 19-11-1996, permaneciendo en esa condición hasta el 13-12-1996, con un tiempo de detención de Veinticuatro(24) días, saliendo en libertad con el beneficio de Libertad bajo fianza otorgado en esa misma fecha; en fecha 21-09-2007, fue detenido nuevamente en virtud de haber sido condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23/10/1998, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de esos factos, permaneciendo en esa condición hasta el día 15/07/2008, teniendo un tiempo de detención de Diez(10) meses y Dieciocho (18) días; y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Diez (10) meses y Dieciocho (18) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Once (11) años, Un (1) mes y Doce (12) días; pena esta que cumplirá el 27 de agosto de 2019.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 27 de agosto de 2019.


2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 27 de agosto de 2019.


3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” Se desaplica en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHA. ( expediente N° 03-2352).

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a razón de Tres (3) AÑOS, a partir del 27 de AGOSTO de 2010.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a razón de Cuatro (4) años, a partir del 27 de agosto de 2011.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Ocho (8) años, a partir del 27 de agosto de 2015.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a razón de Nueve (9) años, es decir a partir del 27 de agosto de 2017.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse los oficios correspondientes. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Librese traslado del penado para el día 25 de julio de 2008, a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA