REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002073
ASUNTO : MP21-P-2004-002073


Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.762, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.762 , fue condenado por el Juzgado segundo en Función de juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2006; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ(10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 02/10/2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (2/07/2008), y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de CINCO (05) años, DOS (02) meses y VEINTINUEVE (29) días; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de CINCO (05) años, DOS (02) meses y VEINTINUEVE (29) días ; evidenciándose claramente que el referido ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) años, NUEVE(9) Meses, y UN (1) día, pena esta que cumplirá el día 22 de Abril de 2013.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el día 22 de Abril de 2013.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 22 de Abril de 2013.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN (expediente N° 03-2352) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a razón de DOS (2) años, UN (1) mes, QUINCE (15) días y SEIS(6) Horas, el cual ya expiró.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, a razón de DOS (2) años, DIEZ (10) Meses y OCHO (8) Horas, el cual ya expiró.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a razón de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) HORAS, a partir del día 02 de Junio de 2010.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a razón de SEIS (6) AÑOS, CUATRO(4) MESES, y QUINCE(15) DIAS, y DIECIOCHO(18) HORAS, de pena cumplida, apartir del día 17 de Febrero de 2011 .

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Centro Penitenciario Yare II. Asimismo el traslado del mencionado penado, para ante este Tribunal el día 22 de Julio de 2008 a las 9:00 A.M. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ



LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA