REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000632
ASUNTO : MP21-P-2007-000632
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.348.402, respectivamente, por el Juzgado Primero (1°) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , en fecha 11 de Junio de de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) años de prisión , por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 3/04/2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (3/07/2008); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses , faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO(05) años, NUEVE (09) meses , pena ésta que completara el 03 de Abril de 2014.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que el penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.348.402, cumplirá el día 03 de Abril de 2014.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. La cual se desaplica en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, expediente N° 03-2352, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir a razón de Un (1) año y Nueve (9) meses, a partir del 03 de Enero de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir a razón Dos (2) años y Ocho (8) meses, a partir del 3 de diciembre de 2009.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, es decir a razón Cuatro (4) años y Nueve (9) meses, a partir del 3 de diciembre de 2011.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir a razón Cinco (5) años y Ocho (8) meses, a partir del 3 de diciembre de 2012.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Trasládese al penado para el día 14 de julio de 2008, a las 11:00 a.m, a fin de imponerlo del presente auto.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ