REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000009
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que en fecha 24 de noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA, del fallo dictado en fecha 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ponencia de la DRA. ARLENIS ESCALANTE, así como los demás actos posteriores a ese fallo, Ordenándose al Juzgado que haya de conocer en virtud de la nulidad decretada, la inmediata revisión de la situación procesal que presenta el penado GUARAPANO RODRIGUEZ JOSE ALBERTO, ampliamente identificado en autos; razón esta por lo que se acuerda dejar SIN EFECTO dicha decisión, así como los Oficios y notificaciones enviadas en su oportunidad, a los diferentes Organismos e Instituciones competentes, y todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la decisión de la Corte de Apelaciones, en virtud de que no se estaba dando cumplimiento con lo ordenado por la misma; acordándose practicar nuevo computo, quedando subsanado de esta manera el error cometido, a tenor de lo establecido en la parte In Fine del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Extinto JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual condeno al penado GUARAPANO RODRIGUEZ JOSE ALBERTO, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMANDA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para esa época, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El Penado Ut Supra, fue detenido por primera vez en fecha 27-08-1993 así como se evidencia de la boleta de detención preventiva inserta al folio 9 de la primera pieza del presente asunto, hasta el día 09-10-1996, como se evidencia de boleta de excarcelación inserta al folio 25 de la tercera pieza del presente asunto, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: En lo cuanto a los beneficios o formulas alternativas, se observa lo siguiente:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO (YA OPERO).
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO (YA OPERO).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal;
1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena.
2.- INHABILITACION CIVIL, durante el tiempo de la condena.
3.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas.
Ahora bien, luego de todo el análisis realizado se observa que en su oportunidad legal no fue considerada la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques, es decir, cuando se DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA, del fallo dictado en fecha 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ponencia de la DRA. ARLENIS ESCALANTE, lo cual no es imputable al penado antes identificado, en virtud de que el mismo no se ha sustraído del proceso y en pro de una reinserción social efectiva se ACUERDA, que el penado GUARAPANO RODRIGUEZ JOSE ALBERTO, continué laborando en su sitio de trabajo y sea supervisado por una Unidad Técnica perteneciente a la zona donde el mismo se encuentre ubicado, hasta que opte por su libertad condicional y posteriormente su libertad plena; una vez que sea impuesto del presente auto se determinará la fecha del cumplimiento total de la presente condena.
Ofíciese con carácter de urgencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los efectos de enviarnos los registros que pudiera presentar el penado GUARAPANO RODRIGUEZ JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.195.240, e igualmente a la LIC. MIGDALIA LUNAR, Jefa de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N ° 3 de la Región Capital. Librase boleta de citación al penado antes identificado, para el día 14 de julio de 2008, a las 11:00 de la mañana, haciéndole saber en la misma que debe traer al Tribunal la documentación completa del trabajo que se encuentra desempeñando..
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales y a la Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. KARLA BLANCO
RDE/KB