REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001647
Revisadas las presentes actuaciones este tribunal, para decidir de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, previamente, observa:
Primero: DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”
Segundo: La penada YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, de Nacionalidad Venezolano, de 42 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en Santa Lucia, sector la variante, frente al comando de la Policía, casa N ° 47-39, Valles del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N ° V-6.853.722, fue CONDENADA por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, mediante el Juicio Oral y Público , de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes del código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Tribunal, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 493 y 494 ejusdem., acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez reunida las Condiciones exigidas por la ley, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Tercero: La penada YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, fue detenida preventivamente en fecha 22 de septiembre de 2006, y posteriormente en la respectiva audiencia del Juicio Oral y Público, fue Condenada a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISI0N, por sus responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, finalizando la pena principal el 30 de junio de 2010, a las 12:00 horas del día.
Cuarto: Así mismo, el tribunal observa; que el artículo 493 del mismo texto legal, establece:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar el Ministerio del Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4.- que presente oferta de trabajo y
5.- que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En este mismo orden de ideas tenemos que la penada antes identificada, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mediante el Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, que la pena impuesta en la sentencia dictada en el Juicio Oral y Público “no excede de cinco años”; la penada antes identificada, “ no posee antecedentes penales”, según se evidencia de la certificación cursante al folio 57 de la tercera pieza del asunto, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 04 de julio del 2008; la penada, “posee buena conducta dentro del recinto carcelario”, según se evidencia de constancia de conducta inserta al folio 29 de la tercera pieza del presente asunto. El Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, ha emitido una opinión FAVORABLE en relación al otorgamiento de la medida a la penada, YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, según se evidencia del Informe realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, remitido a este Tribunal mediante oficio N° 00000567, de fecha 20 de junio del 2008, cursante a los folios 61 al 66 de la tercera pieza del presente asunto; e igualmente se evidencia la oferta de trabajo de la penada antes señalada, inserta al folio 55 de la tercera pieza, la cual fue verificada por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, inserta a los folios 67 al 70 de la tercera pieza presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal observa que la penada de Autos, cumple con los requisitos de procedibilidad para optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que siendo lo procedente en este caso es otorgarle a la Penada YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, de Nacionalidad Venezolano, de 42 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en Santa Lucia, sector la variante, frente al comando de la Policía, casa N ° 47-39, Valles del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N ° V-6.853.722, por el lapso de DOS (02) AÑOS; tomando en consideración la pena que le fue impuesta en la respectiva sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 493, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente finalmente, imponer a la penada el cumplimiento de las siguientes condiciones, so pena de que su incumplimiento generará la inmediata revocatoria del beneficio otorgado; a saber:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y presentar constancia de trabajo cada 30 días por ante este Juzgado.
c) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) Participar a este Tribunal cualquier cambio de residencia, comprobable por el Tribunal.
f) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
g) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, de Nacionalidad Venezolano, de 42 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en Santa Lucia, sector la variante, frente al comando de la Policía, casa N ° 47-39, Valles del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N ° V-6.853.722, por el lapso de DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal , dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y presentar constancia de trabajo cada 30 días por ante este Juzgado.
c) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) Participar a este Tribunal cualquier cambio de residencia, comprobable por el Tribunal.
f) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
g) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado. Y ASÍ SE DECLARA.
Librase la correspondiente Boleta de excarcelación, con la orden de que de comparecer ante este Tribunal, con la finalidad de imponerla de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba a la penada, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Defensa Pública. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB