REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000275


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Al penado JOSE ALBERTO BRITO GONZALEZ, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Del Tuy, residenciado en: en la Urbanización Cartanal, sector 04, calle 32, casa Nº 22, a tres casas de una iglesia Evangélica, Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda. nacido en fecha 02-04-85, de 21 años, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.856.711, hijo de ANA GONZALEZ (V) y JOSE BRITO (V), el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 03-04-2007, en la respectiva audiencia preliminar, en virtud de la admisión de los hechos, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, así como a las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 21 de mayo 2007, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia anteriormente descrita, posteriormente en fecha 15 de julio de 2008, se le efectuó un nuevo computo, en virtud de una redención judicial, donde se determino, que el penado de autos, cumplirá su condena el día 04-05-2011; por lo que quedaba sin efecto el primer computo, evidenciándose que ya estaba por cumplirse el tiempo para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el destacamento de trabajo este que ha transcurrido en demasía.

TERCERO: El Destacamento de trabajo, es aquella medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario a fin de trabajar en la localidad pernoctando en ese centro, debiendo cumplir el penado que solicita el mismo, los siguientes requisitos:

1- Haber cumplido con un cuarto de la pena impuesta.
2- Que haya observado buena conducta.
3- Que no haya tenido en los últimos diez años antecedentes penales.
4- Que el informe Psico-social referente a la personalidad del penado exprese opinión favorable sobre el probable comportamiento futuro del beneficiario.

CUARTO: Con respecto a los requisitos exigidos para CONCEDER la alternativa de cumplimiento de pena que se encuentra en estudio, es de observar que el penado BRITO GONZALEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.856.711, cumple con todos y cada uno de los mismos ya que: 1°- El condenado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, tal y como se desprende del computo de pena cursante a los folios (191 AL 194) de la pieza I, requisito este que se encuentra lleno ya que el mismo, hasta la presente fecha, ha estado detenido por un tiempo superior al exigido por la ley para ser merecedor de la medida en cuestión. 2°- El penado ha mantenido una BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de la Constancia de Conducta proveniente del Internado Judicial Capital Rodeo II, inserta al folio 168 de la I pieza. 3°- Consta en autos al folio 19 de la II pieza que el penado no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa. 4°- Ríela asimismo, en actas a los folios 172 al 176 de la I pieza, informe Psico-Social anexo a Oficio N° 363-2008, de fecha 01-07-2008, en donde entre otras cosas concluyen: “…El equipo técnico emite veredicto FAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena…” Aunado a todo esto presento oferta de trabajo, la cual fue verificada su veracidad, cursante a los folios 03 al 06 de la II pieza.

Al analizar las actas que constituyen el presente expediente, el Tribunal encuentra que el penado Ut Supra, cumple con todos los requisitos exigidos para la concesión de la medida de Pre-libertad solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos quien aquí decide estima procedente en el caso en estudio, otorgar al penado antes identificado, la medida de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, consagrada en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado beneficiario de la medida, en el CENTRO DE PERNOCTA FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la ciudad de Caracas, en el Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta del Paraíso, (extramuros) en virtud de que va a trabajar en la Ciudad de Caracas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos BRITO GONZALEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.856.711, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Boleta de Pre-libertad a favor del mencionado “ut-supra”, indicándole en la misma que deberá presentarse el día de mañana 01 de agosto de 2008, a las 10:00 horas de la mañana ante este Juzgado. Asimismo, particípese lo conducente al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del interior y Justicia, notifíquese a las partes y librase oficio al Internado Judicial Rodeo II, ofíciese igualmente al CENTRO DE PERNOCTA FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la ciudad de Caracas, en el Centro de Reeducación La Planta del Paraíso
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

RDE/KB