REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000170


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el presente Juzgado, al penado MENESES PRIN ROGER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.522.322, en fecha 28 de mayo de 2004 se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 03 de julio de 2004, a la 12:00 horas del día lo cual se materializo en fecha 08 de julio de 2004, culminando igualmente con las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en sus ordinales 1° y 2°; y en relación a la del ordinal 3°, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado de autos, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien, la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Primero del Estado Miranda al penado MENESES PRIN ROGER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.522.322, fue de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y FALSA IDENTIDAD A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte y el artículo 487 todos del Código Penal vigente para la época de los hechos y las accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 ejusdem, cumpliéndose de esta manera con la pena impuesta e inclusive con las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano MENESES PRIN ROGER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.522.322, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.