REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 01 de Julio de 2008
197º y 149º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensa Pública de Protección al Niño y al adolescente, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ DÍAZ y CARLOS FORTUNATO TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.819.852 y V-8.686.693, respectivamente; mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el adolescente y el niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente; conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro N° 0151001686600-420085-3 en la entidad bancaria Fondo Común la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (240,00BsF) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (120,00BsF) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTAN BOLÍVARES FUERTES (240,00BsF), por concepto de bono escolar, es decir gastos de útiles, uniformes escolares, e inscripción. TERCERO: así mismo, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00Bs.F) por concepto de bono de diciembre, es decir gastos estrenos y juguetes. CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extras como: gastos médicos, ropa y calzado. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar de manera progresiva y automáticamente la Obligación de Manutención cada año en un veinte por ciento (20%). SEXTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 20/06/2008.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado adolescente y niño se encuentran bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del adolescente y el niño antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del adolescente y el niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ DÍAZ y CARLOS FORTUNATO TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.819.852 y V-8.686.693, respectivamente; en fecha 20/06/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-10.036
RO/BCG/msml.-
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