REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ 2
Los Teques, 10 de Julio del 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 04/07/08, fue consignada Boleta de Notificación Nº 1315, dirigida a los ciudadanos CESAR DAVID HULETT y/o YAJAIRA ALEXANDRA GRIMAN DE HULETT, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.672.184 y V-11.043.577, partes interesadas en el presente juicio, a los fines de su prevención, sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones habidas en el libelo de la demanda; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
JOSE ANTONIO PULEO
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Nº S-9944
RO/BCG/j.v. -
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