REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-9961
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ROSA ELENA PÉREZ HERNÁNDEZ Y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ PÉREZ, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.943.161 y V-6.935.916, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Marisol Luis Luis., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.887., respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Salom El Miamo Parroquia Roscio del Estado Bolívar, en fecha 18 de Julio del Año 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 05, folio 05 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: identidad omitida conforme al articulo 65 lopna.
*-Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: ROSA ELENA PÉREZ HERNÁNDEZ Y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.943.161 y V-6.935.916, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescente identidad omitida conforme al articulo 65 lopna, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre ciudadana: ROSA ELENA PÉREZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, él padre ciudadano: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ PÉREZ, podrá compartir con sus hijos los fines de semana alternos, cunando los adolescentes no pernoten con el padre el mismo, podrá retirarlo del hogar materno los días sábados y domingo desde las 8:00Am, hasta las 6:00PM, cuando los adolescentes pernoten en el hogar paterno será desde las 8:00Am del sábado hasta las 8:00PM, del día domingo, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, alimentación, recreación o descanso de los adolescentes, de esta misma forma los padres acordaron que en las temporadas vacacionales tales como; Carnavales, Semana Santa, Escolares y días feriados serán compartidas en partes iguales alternando cada año dichas fechas. En la temporada navideña comenzando la madre, el niño pasara desde el día 22 de diciembre hasta el 29 del mismo mes (diciembre) y al padre le corresponde desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero, alternándose cada año dichas fechas, en relación al día del padre, día de la madre y cumpleaños le corresponderá al respectivo agasajado. En relación a los viajes dentro y fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela será tramitado de mutuo acuerdo entre los padres. En relación a la Obligación de Manutención, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes. Él padre ciudadano: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ PÉREZ, se compromete a cancelar como obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Quinientos Bolívares Fuertes, (BS. F.600,00), mensuales los cuales deberán ser entregados directamente a la madre o depositados en una cuenta de ahorros o corriente aperturada para tal fin por la parte interesada. Igualmente el padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación de Manutención por el mismo monto, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. De esta misma forma se compromete a cancelar el cincuenta (50%) de los gastos extras, generados por sus hijos tales como; inscripción escolar, útiles escolares, uniformes, consultas médicas, medicinas y recreación. Por otra parte establecieron de mutuo acuerdo que la obligación de Manutención será incrementada anualmente en un doce (12%), anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los diez (10) días de mes de Julio de 2008. AÑOS: 197º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO M. EL SECRETARIO ACC.


José Antonio Puleo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
EL SECRETARIO ACC.


José Antonio Puleo





Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-9961-08.
ROM/BCG/gigi.-