REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-9971
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: YAMILEX IRENE PAZ MARTINEZ Y GONZALEZ RODRÍGUEZ ORLANDO RAFAEL, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.915.361 y V-6.251.541, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Doris Amelia Suárez., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.819., respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto del Año 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 124, folio 124 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: identidad omitida conforme al articulo 65 lopna.
*-Admitida la solicitud en fecha 17 de Junio de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: YAMILEX IRENE PAZ MARTINEZ Y GONZALEZ RODRÍGUEZ ORLANDO RAFAEL, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.915.361 y V-6.251.541, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas habidas durante el matrimonio las niñas: identidad omitida conforme al articulo 65 lopna, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre ciudadana: YAMILEX IRENE PAZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, él padre ciudadano: GONZALEZ RODRÍGUEZ ORLANDO RAFAEL, podrá compartir con sus hijas cuando lo desee, es decir todos los días siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, alimentación, recreación y estudios de las niñas, en las temporadas vacacionales tales como: escolares, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, serán compartida en partes iguales alternándose cada año dichas fechas. En relación a los cumpleaños y días especiales lo pasaran con el respectivo agasajado, todo de mutuo acuerdo entre los padres. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN quedo establecida de la siguiente forma; el padre ciudadano: GONZALEZ RODRÍGUEZ ORLANDO RAFAEL, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 1.000,00), mensuales, los cuales deberán ser cancelados directamente a la madre o depositados en una cuenta de ahorros o corrientes aperturada para tal fin por la parte interesada. Asimismo se compromete a cancelar dos (02) mensualidades adicionales a la obligación de manutención por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, igualmente cancelara el cincuenta (50%) de los gastos extras, tales como; consultas medicas, odontológicas, medicinas, matricula escolar, uniformes, útiles escolares, vestuario, transporte, recreación y demás gastos que puedan generar su hijo. De esta misma forma acuerdan que el ajuste de la obligación de manutención será en un Doce (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los diez (10) días de mes de Julio de 2008. AÑOS: 197º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO M. EL SECRETARIO ACC.


José Antonio Puleo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
EL SECRETARIO ACC.


José Antonio Puleo





Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-9971-08.
ROM/BCG/gigi.-