REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 11 de Julio del 2008
198° y 149°
Vista y revisadas las actas que integran en especial diligencia que antecede de fecha 09/07/2008, suscrita por el Profesional del Derecho EDGAR CORRALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.417, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL GABRIEL DE ANDRADE FERREIRA, mediante la cual solicita la corrección de sentencia dictada por este Tribunal de fecha 17/06/2008, por cuanto al momento de tipiarla se cometió un error material, en el segundo apellido del demandante, como: PEREIRA, siendo lo correcto FERREIRA. En consecuencia, es por lo que quien suscribe este Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, ORDENA SU CORRECIÓN, DONDE DICE “…PEREIRA …”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO: “…FERREIRA …” de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, modificar la citada decisión, en consecuencia, transcríbanse las mismas salvando los errores ocurrido, tomándose el presente auto como parte integral del fallo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 17/06/2008. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185 Ord. 1º y 2º
Expediente Nº 12.483
RO/BCG/dmb
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