REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-10.014.
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ANTONIO JOSE CASTELLANO MONSALVE y NABETH AÍDA REYES GOMEZ, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.085.454 y V-10.379.352, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado JOSE GREGORIO SIRA C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.424, respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, en fecha, 28 de Diciembre de Año 1.999, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 324, folio 324, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon dos (04) hijos que llevan por nombres: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
*-Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio,
presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE CASTELLANO MONSALVE y NABETH AÍDA REYES GOMEZ, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.085.454 y V-10.379.352, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio en especial de los niños y la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre ciudadana: NABETH AÍDA REYES GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos el día sábado de cada mes. Respecto a las vacaciones escolares, las vacaciones decembrinas y las de carnaval y Semana Santa, serán disfrutadas por los niños con sus padres y compartidas por mitad entre ambos. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN quedo establecida de mutuo acuerdo entre las partes, de la siguiente forma; el padre, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.00), mensuales en los meses de agosto y diciembre hará un aporte especial de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.00), de igual forma aportará el cincuenta por ciento (50%) de cualquier gasto extraordinario que puedan necesitar sus hijos. El monto de la Obligación de Manutención será ajustado anualmente atendiendo al índice de precios del consumidor emanado del Banco de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los dieciséis (16) días de mes de Julio de 2008. AÑOS: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M. LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-10014-08
ROM/BCG/msml.-
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