REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

“Visto”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo Divorcio 185 -A, interpuesto por los ciudadanos MINELVA CHIQUINQUIRA PALMERA ROMERO y ROGER EDUARDO MENDOZA CRESPO, asistidos en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO CORDOVEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.756. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 04 de Junio de 2007, evidenciándose que durante el transcurso de mas de un (01) año no ha habido impulso procesal a instancia de las partes, por lo que ajustado a Derecho, es declarar la perención y siendo que, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la misma y se verifica de Derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p. m.)

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185- A
Expediente N° S- 7786
RO/BCG/msml.