REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ 2

Los Teques, 17de Julio del 2008
198° y 149°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 11/07/08, fue consignada Boleta de Notificación Nº 1233, dirigida al ciudadano YIMEN RAMON ALGARIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.414.491, parte interesada en el presente juicio, a los fines de su prevención, sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones habidas en el libelo de la demanda; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-8088
RO/BCG/j.v. -