REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Juez Profesional: Dr. Rocco Otello Maimone

Secretaria: Abg. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Existencia de la Comuidad Concubinaria
(Cuaderno de Intimación de Honorarios)

Accionante Abg. Carlos Moreno Peña
INPREABOGADO Nº 64.897

Demandada:
Milagros de Jesús Peña
Cédula de Identidad Nº V-4.736.387

Expediente Nº 12.142 (Cuaderno de Intimación de Honorarios)
“Vistos”
En fecha 07 de Abril de 2008, el profesional del derecho CARLOS MORENO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.897, consigna diligencia cursante al folio 221 del cuaderno principal, mediante la cual expuso: “…Vista la voluntad de la ciudadana Milagro de Jesús Peña, ya identificada en autos, de cambiar a sus representantes, renuncio al Poder conferido para representarla en esta causa y pido muy respetuosamente al honorable Juez de la causa, declare nuestro derecho a cobrar honorarios, los cuales estimamos en la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000,00 Bs.F.)…”; ya que actuó como apoderado judicial de la ciudadana antes mencionada en la Causa distinguida bajo el Nº 12.142, según la nomenclatura llevada por esta Sala de Juicio.
En fecha 15 de Abril de 2008, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado con motivo de Intimación de Honorarios. (Folio 222, del cuaderno principal).
En fecha 15 de Abril de 2008, quien aquí suscribe, admite la demanda, se notifica a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y se ordena la intimación de la ciudadana MILAGROS DE JESÚS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.736.387; para que compareciera por ante esta Sala de Juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado a los abogados CARLOS NERI MORENO PEÑA y JORGE LUIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, la cantidad estimada e intimada, o en su defecto, haga uso del derecho de retasa que le confiere el artículo 22 de la Ley de Abogados en su parágrafo segundo.
En fecha 30 de Abril de 2008, el ciudadano JORGE MARTÍNEZ, alguacil adscrito a este Tribunal, consignó Boleta de Citación Nº 0728, que le practicara a la ciudadana MILAGROS DE JESÚS PEÑA, dejando constancia de haber entregado la boleta a la referida ciudadana, en fecha 28 de Abril de 2008.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, llevada a cabo por vía incidental, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
I
Aduce el abogado intimante en diligencia presentada en fecha 16 de Abril de 2008 (Folio 05, de cuaderno de Intimación de Honorarios), que prestó su patrocinio a la ciudadana MILAGROS DE JESÚS PEÑA, realizando actos del ejercicio profesional como abogado litigante, que en su condición de apoderado judicial de la citada ciudadana y con la diligencia de un buen padre de familia, inició y estuvieron pendientes de la Causa signada bajo el Nº 12.142 (nomenclatura de este Tribunal), interpuso Demanda y realizando las siguientes actuaciones:
1. Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, al cual tiene un valor asignado de MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F.).
2. Estudio y redacción del libelo de la demanda, de fecha 01 de Diciembre de 2006. Con un valor asignado de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (6.300,00 Bs.F.).
3. DIEZ (10) diligencias en el expediente a las cuales se le ha asignado un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs.F.) cada una, para un total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F.).
4. Publicación de un Edicto en el diario Últimas Noticias, por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs.F.).
5. Publicación de un Único Cartel de citación, publicado en el diario El Universal, con un costo de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs.F.).
Todo para un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (9.900,00 Bs.F.).
Por su parte, la parte intimada en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación para oponerse a la intimación, ni se acogió al derecho de retasa que le otorga el artículo 25 de la Ley de Abogados.
II
Conviene destacar que de acuerdo a la pacífica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber:
1. La etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase ésta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de esta Ley.
2. La etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de a Ley de Abogados.
Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.
A tal efecto, es preciso recalcar que en el procedimiento de intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.
En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por el intimante. Por otro lado, si el intimado no opone ninguna defensa, por no hacer oposición a la intimación y aunada a ello, tampoco se acoge al derecho de retasa, se termina el proceso y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados definitiva todos los montos.
Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, el intimado de autos no hizo impugnación de las cantidades intimadas y tampoco se acogió al derecho de retasa, lo que implica que está reconociendo el derecho del abogado intimante al cobro de honorarios judiciales.
En vista de tal situación, se determina que efectivamente el abogado intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a la ciudadana MILAGROS DE JESÚS PEÑA, y por no haber el intimado hecho oposición quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales del abogado intimante CARLOS MORENO PEÑA pasa de una vez a la ejecución, a objeto que el Tribunal ejecutor le dé cumplimiento a la sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado CARLOS MORENO PEÑA contra la ciudadana MILAGROS DE JESÚS PEÑA, ambos plenamente identificadas en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, se condena a la intimada MILAGROS DE JESÚS PEÑA a pagar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (9.900,00 Bs.F.).
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 167, 242, 243, 254 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente sentencia por haber salido fuera de lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 3:00 pm.
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
















Motivo: Existencia de Comunidad Concubinaria
(Cuaderno de Intimación de Honorarios)
Expediente Nº 12142
RO/BCG/abr.-