REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No- S-9945
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LOPNA., interpuesta por la ciudadana GARIZABALO MERCADO MARELVIS ESTER, de nacionalidad, Colombiana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-83.666.037, debidamente, asistidas en este acto por el profesional del derecho Abg. Nelida Villoria M., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, actuando a requerimiento en nombre y representación e interés superior de la adolescente antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 13 de Junio del año 2.008.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Parroquia Los Teques del Estado Miranda, bajo el acta N° 1.047, folio 124 y su vto., de fecha 12 de Agosto del Año 1994, el error denunciado consiste en que al presentar la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LOPNA., anotaron erróneamente el segundo nombre de la madre de la adolescente de autos ciudadana: GARIZABALO MERCADO MARELVIS ESTER, como “…ESTHER…” siendo lo correcto “…ESTER…”
*-Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrado una niño esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil. Así donde se anotó erróneamente el segundo nombre de la ciudadana: GARIZABALO MERCADO MARELVIS ESTER, ASI DONDE DICE “…ESTHER…”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…ESTER…”
*- Para efectos probatorios la solicitante consigno, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y acta de nacimiento de la adolescente objeto de la Rectificación.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar y ordena en forma SUMARIA, hacer la debida nota marginal en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LOPNA., con la finalidad que se inscriba correctamente el segundo nombre de la madre de la adolescente de autos ciudadana: GARIZABALO MERCADO MARELVIS ESTER, ASI DONDE DICE “…ESTHER…”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…ESTER…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008), a los 197º. Años de la Independencia y 148º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente Nº S-9945-08
RO/BCG/gigi.-
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