REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 21 de Julio de 2008
197º y 149º

Vista la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos, interpuesta personalmente por los ciudadanos JARELUIS GARNICA NUÑEZ Y JOEL ANTONIO FRANQUIZ PEREZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-12.378.710 y V-7.942.916, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte del ciudadano Juez Profesional Nº 02, Dr. Rocco Otello, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a su hijo, el niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de uno (01) año y once (11) meses de edad, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de Convivencia Familiar. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la presente solicitud. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados. Líbrense boleta de notificación al Fiscal y copias certificadas.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN






MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE Nº S-10.142
RO/BCG/msml