REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Expediente Nro. S-9015/2008

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Abandono del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana LIDIA ROSA PORTILLO DE PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.705.969, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha 25 de Febrero del año 2.008, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.

*- En fechas 18 y 21 de Julio del presente año, esta Sala de Juicio acordó escuchar a los testigos que promovió la solicitante los cuales manifestaron conocer a la solicitante y a su esposo el ciudadano ANTONIO SALVADOR PEREIRA, y la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana antes mencionada, en los cuales basa su solicitud.

*Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LIDIA ROSA PORTILLO DE PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.705.969, a separarse temporalmente del domicilio conyugal junto con su hijo el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesadas. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del Año dos mil Ocho (2.008). 198º Años de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN