REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 22 de Julio de 2008
197 y 148
“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente, interpuesta por la MARÍA DEL ROSARIO LEON DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.389.208, debidamente asistida de abogado, con motivo de Bienes, en beneficio de su hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, en especial la comparecencia que antecede, inserta al folio Nº (51) del presente expediente, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadana THAIS ELENA LEON DE MORENO, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.839.210, acepta el cargo planteado, y llenos como se encuentran todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR ESPECIAL del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, en la persona de la ciudadana THAIS ELENA LEON DE MORENO, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.839.210, quedando esta conminada a asistir y velar por los derechos del referido adolescente en lo que respecta a la cuota parte que aportara en la negociación de COMPRA E HIPOTECA del bien Inmueble por adquirir, el cual se encuentra ubicado en LA AV. CENTRAL DEL PARCELAMIENTO LOS MONTES VERDES, PARCELA 79- B, DE LA POBLACIÓN DE LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales que la parte interesada requiera, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio.-Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Expediente Nº. S-10.110
Motivo: Bienes
RO/BCG/msml.-