REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCN SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ APROFESIONAL No.01

Los Teques, 22 de julio de 2008

Vista la solicitud por Autorización para separarse del hogar y ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano TARAZONA CAMPOS HECTOR LUIS JESÚS, titular de la cédula de identidad No.6.870.812, recibida por distribución en fecha 21 de julio de 2008, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, el precitado ciudadano, por una parte, hace una oferta por obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida) y, por la parte, requiere se le autorice para separarse temporalmente del domicilio conyugal constituido con su cónyuge NANCY CRISTINA KOSTOPULOS MAIER; no obstante, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad por remisión del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” En tal virtud, considerando que, en cuanto a las acciones relativas a la obligación de manutención, deben tramitarse por el procedimiento especial de alimentos y guarda, previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tratándose de un procedimiento contencioso, pero, en lo que se relaciona con la solicitud para separarse del hogar común a los cónyuges, se tramita en forma breve y sumaria conforme al artículo 138 del Código Civil, por un procedimiento sin contención alguna, de lo que surge una incompatibilidad de procedimientos, habida consideración que el especial de alimentos y guarda es un procedimiento esencialmente escrito y contencioso, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de oferta alimentaria y solicitud para separarse del domicilio conyugal, planteada por el ciudadano TARAZONA CAMPOS HECTOR LUIS JESÚS, titular de la cédula de identidad No.6.870.812, asistido por la abogada ARIADNA COROMOTO QUIROGA, inscrita en el IPSA bajo el No.78314, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese y notifíquese el presente auto mediante boleta a fijar en la cartelera de esta Sala de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-10167