REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 22 de julio de 2008
198º y 149º

Visto el acuerdo conciliatorio presenciado en esta Sala de Juicio, donde convinieron los ciudadanos: CASTILLO DE GARCÍA MARGET ANYELY y GARCÍA GARCÍA REILER EDWIND, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.953.377 y V-13.232.560, respectivamente; SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, ambos de ocho (08) años de edad y Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad; conforme a lo establecido en el artículo 518 en concordancia con el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El ciudadano GARCÍA GARCÍA REILER EDWIND, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs..F) mensual, las cuales serán entregadas directamente a la madre, los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El monto de la Obligación de Manutención incrementará automáticamente en un DIEZ POR CIENTO (10%) anual, siempre y cuando el co-obligado alimentario perciba un incremento salarial. TERCERO: En relación a los gastos escolares, el ciudadano GARCÍA GARCÍA REILER EDWIND se compromete a comprar los uniformes y la ciudadana CASTILLO DE GARCÍA MARGET ANYELY, se compromete con los gastos relacionados con los útiles escolares; por lo que no se fija una cuota adicional para el mes de agosto. CUARTO: En relación con los gastos decembrinos, el padre de los niños se compromete a comprar a sus hijos todo lo relacionado con la ropa y zapatos de estrenos; mientras que la madre se compromete con los gastos relativos a los regalos navideños de sus hijos. QUINTO: Con respecto a los gastos extraordinarios generados por nuestros hijos, tales como medicinas, gastos médicos, ropa, etc., serán cubiertos por ambos padres, a razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de ellos. SEXTO: Ambas partes solicitan que se oficie al ente empleador a los fines de levantar las medidas dictadas por esta Sala de Juicio, en fecha 26/06/08; designando correo especial al ciudadano GARCÍA GARCÍA REILER EDWIND.


II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: CASTILLO DE GARCÍA MARGET ANYELY y GARCÍA GARCÍA REILER EDWIND, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.953.377 y V-13.232.560, respectivamente; en fecha 21/07/08, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN






Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 12867
RO/BCG/abr.-