REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

Vistas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, en especial la comparecencia que antecede, de fecha 18/07/08, mediante la cual los ciudadanos SUÁREZ FRAGACHÁN RAMÓN ALBERTO y HERNÁNDEZ ORELLANA ESTRELLA JOSEFINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.462.115 y V-6.457.570, respectivamente; mediante la cual exponen:
“…Venimos a manifestar que actualmente nos encontramos conviviendo juntos, ya uno de mis hijos RAMON ALBERTO ya es mayor de edad y Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, tiene dieciséis (16) años de edad. Estamos viviendo juntos desde hace siete (07) años. Compartimos los gastos pero yo, RAMÓN ALBERTO, aporto el 80%, educación, vivienda, alimentación, entre otros. Es por lo que consideramos innecesario que se continúe con el presente expediente Nº 1629, con motivo de Obligación Alimentaria, por lo que solicitamos el cierre y archivo del mismo…”

Al respecto, el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.

De lo anteriormente expuesto, siendo que los ciudadanos SUÁREZ FRAGACHÁN RAMÓN ALBERTO y HERNÁNDEZ ORELLANA ESTRELLA JOSEFINA, se encuentran viviendo juntos, ejerciendo conjuntamente los derechos y deberes inherentes a la patria potestad sobre su hijo, el adolescente, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de que se encuentran viviendo juntos desde hace siete (07) años; en consecuencia, este Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, ORDENA el Cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir. Devuélvanse los originales que las partes requieran, previa certificación en autos. Conste.-
EL JUEZ




Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA




Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

























Expediente N° 1629
Motivo: Obligación de Manutención
RO/BCG/abr.-