REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZ PROFESIONAL N° 01.
Los Teques, 25 de julio de 2008
197° y 149°
Vista las anteriores actuaciones, y la solicitud hecha por la Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio se fije oportunidad para la celebración del acto oral, considerando que como fueron consignadas las evaluaciones ordenadas, SE ACUERDA FIJAR oportunidad para la celebración del acto oral de evaluación de pruebas para el 14 de agosto de 2008, a las 10:00 a.m., para que se lleve a efecto el juicio oral público, por lo que se exhorta a las partes a que se presenten al acto oral a las 09:30 a.m., por lo menos, a los fines de la organización del mismo. Notifíquese al Coordinador de Alguacilazgo, JOHAN AVILA, a fin de que sea preparada la Sala para el desarrollo del juicio. Así mismo vista la solicitud interpuesta por la referida Representante Fiscal, consistente en la Prohibición de Salida del País de la niña (Identidad Omitida), en razón de que la madre de la niña a obstaculizado la realización de la prueba médico legal de la beneficiaria antes señalada, hasta el punto de haber cambiado de domicilio; considerando que las medidas cautelares que las medidas cautelares proceden a instancia de parte, conforme lo dispone el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando el Ministerio Público en defensa de los derechos del adolescente, conforme lo dispone el artículo 170 ibídem, en defensa judicial a tenor del artículo 458 ejusdem; considerando, así mismo, que las medidas de protección deben fundarse, para su selección, en los principios de pedagogía de la medida, en la necesidad de que fomenten los vínculos con la familia de origen y con la comunidad a la que pertenece el niño, todo conforme al artículo 130 ejusdem; igualmente, considerando que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes...”. Y, en su artículo 78, ibídem, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales....El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...”, normas éstas que permiten concluir que el derecho a convivir y mantener contacto permanente de la niña con su padre el ciudadano LANZA SALIM RODOLFO, puede estar supeditado a que la niña sea conducida fuera del territorio nacional, esta Sala de Juicio ACUERDA decretar medida cautelar innominada de PROHICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de la niña (Identidad Omitida), por lo que se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes, para el cumplimiento de la medida aquí acordada, acordando así mismo practicar las boletas a ser librara conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por no haber señalado las partes domicilio Procesal. Líbrese las boletas y oficio. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
EL COORDINADOR
JOHAN AVILA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. 12416-07
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