REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 25 de julio de 2008
197º y 148º

SOLICITANTES: SANDRA CAROLINA PRATO DURAN y KENDUYS GERARDO BERGOLLA, titulares de las cédulas de identidad No. 16.589.681 y 15.715.558, respectivamente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DECRETADA EN DIVORCIO

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 10.08.2006, vista la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos SANDRA CAROLINA PRATO DURAN y KENDUYS GERARDO BERGOLLA, por ante esta Sala de Juicio, en virtud de lo cual se decretó la separación de cuerpos entre ellos el 11.08.2006, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 190 del Código Civil, manifestando que durante su unión procrearon a (Identidad Omitida).

En fecha 03.06.2008, la cónyuge antes señalada solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre aquellos, por lo que el 20.06.2008, se ordeno librar notificación al ciudadano KENDUYS BEGOLLA, a los fines de que comparezca y opinara respecto a la solicitud interpuesta, siendo notificado el 10.07.2008.

En fecha 15.07.2008, se dejo constancia de que el ciudadano antes señalado no compareció a manifestar su opinión respecto de la solicitud de conversión en divorcio, entendiéndose su conformidad con la misma.

II

Ahora bien, el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, expresamente establece:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”

En tal virtud, con vista del procedimiento narrado en el Capítulo I se evidencia, que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA PRATO DURAN y KENDUYS GERARDO BERGOLLA, lo que ocurrió el 11.08.2007, sin que durante dicho lapso hubiere ocurrido entre ellos la reconciliación, contrariamente a lo cual ambos cónyuges solicitaron expresamente la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada entre los precitados ciudadanos, conforme al artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En fuerza de ello y de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal respeta las resoluciones acordadas por las partes en cuanto concierne a la patria potestad y su contenido responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar, así como con la obligación de manutención, advirtiéndole a los progenitores que, en cuanto a la responsabilidad de crianza, lo atribuido en forma exclusiva a la madre es el ejercicio de la custodia, pues la madre y el padre deben ejercer conjuntamente los demás atributos de la responsabilidad de crianza, esto es, su orientación moral, su orientación educativa, su asistencia material y su vigilancia. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos existente entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA PRATO DURAN y KENDUYS GERARDO BERGOLLA, titulares de las cédulas de identidad No. 16.589.681 y 15.715.558, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Autónomo José Ángel Lamas Santa Cruz de Aragua, el 30 de mayo del año 2003.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Expídanse copias certificadas del presente fallo a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 25 días del mes de julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO



EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la misma.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
Exp. S-6193