REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 25 de julio de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta la ciudadana CARMEN HAYDEE UVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.273.546, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las adolescentes (Identidad Omitida), titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.407.181 y 21.223.312, respectivamente, así como en beneficio de su hijo mayor de edad, el ciudadano HAIDEXON JOSE MARQUEZ UVIEDO; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos AVILAR LEONOR RODRIGUEZ y DIXON GUZMAN VARGAS MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.630.364 y 11.680.170, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante, al causante EDIXON BALTAZAR MARQUEZ, y a sus hijos, saber y constarles que las adolescentes señaladas y el ciudadano antes mencionado, eran sus hijos, saber y constarles que la solicitante y aquel convivían en pareja como concubinos, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos la solicitante y a sus hijos las adolescentes (Identidad Omitida), antes identificadas, y al ciudadano HAIDEXON JOSE MARQUEZ UVIEDO; considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 14, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de EDIXON BALTAZAR MARQUEZ, y las actas de nacimiento de los hijos en común antes referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EDIXON BALTAZAR MARQUEZ, a sus hijas las adolescentes (Identidad Omitida), titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.407.181 y 21.223.312, así como al ciudadano HAIDEXON JOSE MARQUEZ UVIEDO, más no así a la solicitante por no haber acreditado mediante sentencia judicial su condición de concubina. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9741-08
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