REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 25 de Julio del 2008
198° y 149°
Expediente Nº S-9974
“Vistas”

La anterior solicitud formulada por la ciudadana FRANCISCA BREIDEMBACH CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.454.948; quien actúa en nombre y en representación de sus nietos, los adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, JULIAN RAFAEL BLANCO PIÑERO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.809, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a los precitados adolescentes, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos NEXANS GONZALEZ ROBERTO, MARQUEZ OCHOA WILFREDO y MARCANO CARMEN ELENA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.586.935, V-13.231.719 y V-5.451.498, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los ciudadanos JESUS ARMANDO MARQUEZ y NIRVA ELIZABETH BECERRA BRANDENLAC, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.205.969 y V-4.843.101, respectivamente, construyeron unas bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal, que consisten en un (01) apartamento, distinguido con la letra “A”, con un área de construcción aproximadamente de ochenta metros cuadrados (80 m2), con la siguiente estructura: Vigas y columnas en concreto armado, tubos estructurales, paredes de bloque tipo trincote, de arcilla frisados y pintados, pisos recubiertos de cerámica en todas las áreas y en paredes de baño y cocina, techos de zinc con tubos de metal, puertas de metal, ventanas de metal y vidrio, instalaciones de electricidad y agua potable embutidas y de aguas servidas a cloaca. El apartamento en cuestión tiene la siguiente distribución: Recibo, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, baño con sanitario, lavadero, pasillo de entrada y circulación vertical o escaleras, situado en el callejón Pinto, Nº 102-1, Barrio La Matica Abajo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, construido sobre la placa del inmueble que pertenece en comunidad y partes iguales de los ciudadanos FRANCISCA BREIDEMBACH CAPOTE y EVENCIO MARTINEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.454.948 y V-223.063, respectivamente; comprendido dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE: su fondo, con terreno que fue de Reinaldo Guzmán y Francisco García; SUR: su frente, con el citado callejón Pinto; ESTE: con casa que es o fue de Miguel A. Marrero Guevara y OESTE: con inmueble que es o fue del Dr. Salazar Yañez; al igual que la CASA de dos (02) plantas en el edificada; tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 25 de Octubre de 1.990, bajo el Nº 06, protocolo 1º Tomo (04); es por lo que este Juez Profesional Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD del apartamento distinguido con la letra “A”, con un área de construcción aproximadamente de ochenta metros cuadrados (80 m2), con la siguiente estructura: Vigas y columnas en concreto armado, tubos estructurales, paredes de bloque tipo trincote, de arcilla frisados y pintados, pisos recubiertos de cerámica en todas las áreas y en paredes de baño y cocina, techos de zinc con tubos de metal, puertas de metal, ventanas de metal y vidrio, instalaciones de electricidad y agua potable embutidas y de aguas servidas a cloaca. El apartamento en cuestión tiene la siguiente distribución: Recibo, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, baño con sanitario, lavadero, pasillo de entrada y circulación vertical o escaleras, situado en el callejón Pinto, Nº 102-1, Barrio La Matica Abajo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.008, a los 198º años de la Independencia y 149º años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Título Supletorio
Expediente N° S-9974
RO/BCG/dmb.-