REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 1


Los Teques, 29 de julio de 2008

Vista la solicitud interpuesta por una parte por la ciudadana SUAREZ ADA JAZMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.569.686, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad Omitida) y el niño (Identidad Omitida), de siete (07) años de edad; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos GRETTA FRINE RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA DIAZ ESPINOZA y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.117.417, 4.052.555 y 19.930.214, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y al causante ERNESTO SIMON RODRIGUEZ CABRERA, a sus hijos saber y constarles que la solicitante y el hoy fallecido eran cónyuges y los siguientes eran sus hijos, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a su esposa SUAREZ ADA JAZMIN, a sus hijos el adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, y el niño (Identidad Omitida); considerando suficientes los recaudos presentados por los requirentes, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 08, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO SIMON RODRIGUEZ CABRERA, del acta de matrimonio celebrado entre la requirente y el hoy occiso, acta de nacimiento de los hijos en común antes referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ERNESTO SIMON RODRIGUEZ CABRERA, a la ciudadana SUAREZ ADA JAZMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.569.686 y a sus hijos el adolescente (Identidad Omitida) y el niño (Identidad Omitida), de siete (07) años de edad. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO H.


EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA



ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-10051-08