REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 1
Los Teques, 29 de julio de 2008
Vista la solicitud interpuesta la ciudadana MARY ELIZABETH OROZCO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.518.901, actuando en representación de su hija la niña (Identidad Omitida) de cuatro (04) años de edad; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN AROCHA DE PABON, MARIA LISETT MONROY FRIKE y JESSE JOELKIS MORAN MACHADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.021.260, 11.818.048 y 19.368.185, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante, al causante RAMON ELIAS JIMENEZ MORALES, y a su hija, saber y constarles que la niña señalada era su hija, igualmente que dejó como única y universal heredera a su hija; considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 07, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ELIAS JIMENEZ MORALES, y la acta de nacimiento de la hija en común antes referida, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido RAMON ELIAS JIMENEZ MORALES, a su hija la niña (Identidad Omitida). Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9797-08
|