REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 03 de julio de 2008
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 17.07.2001, en virtud de la demanda que por motivo de Medida de Protección, interpuesta por la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio del entonces niño (Identidad Omitida), ante esta Sala de Juicio el 17.07.2001, habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 18.07.2001, dictándose sentencia definitiva el 29.06.2007. Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional se ha percatado de que el beneficiario del presente asunto cumplieron su mayoría de edad el 11.06.2008, tal y como se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento de aquel obrante al folio 17, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre el ejercía sus progenitores, conforme al artículo 356, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que alcanzaron el libre gobierno de su persona, en consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho...”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado el beneficiario la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se planteó la demanda por Medida de Protección, adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librando boleta Nº
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. No.5565
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