REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 03 de julio de 2008
197º 149º
SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.573, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida), de 11 y 10 años de edad respectivamente.
ASISTENCIA TÉCNICA: DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.650.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES (COBRO)
I
En fecha 25.04.2007, fue distribuida a quien suscribe la solicitud, dictándose auto el 27.04.2007, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad Omitida), quien requiere autorización judicial para proceder, a favor de sus hijos, a retirar y cobrar los haberes dejados por el causante RAFAEL ANGEL FERNANDEZ DAVILA, padre de aquellos, acordándose la autorización en la misma fecha (F.1 al 14).
En fecha 07.06.2007, la Fiscal 11º del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, interpuso diligencia mediante la cual no manifestó objeción contra la presente solicitud, solicitando sea oídos los beneficiarios, y se orden la apertura de la respectiva cuenta de ahorros.
En fecha 19.06.2007, se exhorto a la requirente hacer comparecer a los beneficiarios, para sostener entrevista con la ciudadana Jueza.
En fecha 12.07.2007, se ordeno la apertura de la cuenta de ahorros, ante el Banco Banfoandes, a nombre de los niños (Identidad Omitida)
En fecha 05.12.2007, la Representación Fiscal, interpuso diligencia mediante la cual, solicita a esta Sala de Juicio se autorice a la requirente a realizar los cobros de jubilación, siendo autorizado dicho pago, el 07.12.2007.
En fecha 06.03.2008, la solicitante interpone diligencia mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio, el pago de dinero por la cantidad de Bs. 1.145.00, a los fines de poder realizar inscripción escolar en beneficio de sus hijos, siendo exhortada, el 16.06.2008, hacer comparecer a los beneficiarios a objeto de sostener audiencia con la ciudadana Jueza.
En fecha 18.06.2008, fueron oídos los mencionados beneficiarios, manifestando aquellos, a la ciudadana Jueza, entre otras cosas estar de acuerdo en que se autorice a su progenitora a realizar el mencionado cobro de dinero.
En fecha 21.06.2008, la Representación Fiscal, no manifestó objeción a la solicitud.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, y vista a la opinión favorable emitida por la representación del Ministerio Público referente a no tener ninguna objeción a que la madre de (Identidad Omitida), haga efectivo el cobro extraordinario para inscripción escolar de aquellos, en razón a los bienes dejados por su causante padre RAFAEL ANGEL FERNANDEZ DAVILA, ante la Gerencia de de Recursos Humanos de INTEVP PDVSA, considerando que dicho pago ésta concebido en beneficio de aquellos para enfrentar la eventualidad de la muerte de su padre y, poder cubrir sus necesidades relacionadas con su manutención, educación, etc., lo que coincide con la opinión emitida por los niños el 18.06.2008 cuando sostuvo entrevista con la Jueza, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, progenitora de los niños antes identificados, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Por lo que se autoriza a la progenitora de los beneficiarios a realizar el cobro correspondiente a la cantidad de Bs. 1.145.00, a objeto de que los beneficiarios sean inscritos en nuevo año escolar correspondiente al año 2008-2009, por lo que se ordena a la Contable de esta Sala de Juicio librar el respectivo oficio autorizando el cobro de la mencionada cantidad de dinero. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.573 y consecuentemente AUTORIZA, a la referida ciudadana, a retirar la suma de BsF. 1.145.00 correspondiente a la inscripción escolar de sus hijos en el periodo escolar 2008-2009, por lo que se ordena a la Contable de esta Sala de Juicio librar el respectivo oficio autorizando el cobro de la mencionada pensión.
Regístrese la presente decisión. Expídase copias certificadas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp. S-7579-07
|