REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 03 de julio de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta la ciudadana SANTA MARGARITA VILLABA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.040.341, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.440.216, así como en beneficio de los ciudadanos OMAR JOSÉ SALGADO VILLALBA, YONNATHAN SALGADO VILLALBA, YOSMAR LISETH SALGADO VILLALBA y DIEGO ANTONIO SALGADO VILLALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.920.714, 13.910.712, 15.914.261 y 19.930.400, respectivamente; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos YAJAIRA CAROLINA MEDINA BALZA, SORAIDA HIDALGO SIERRA y NORIS JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.815.685, 5.450.744 y 14.059.354, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y al causante OMAR SALGADO HERRERA, y a sus hijos, saber y constarles que la adolescente señalada y los ciudadano antes mencionado, eran sus hijos, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos la adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, y a los ciudadanos OMAR JOSÉ SALGADO VILLALBA, YONNATHAN SALGADO VILLALBA, YOSMAR LISETH SALGADO VILLALBA y DIEGO ANTONIO SALGADO VILLALBA, antes identificado; considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 19, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de OMAR SALGADO HERRERA, y las actas de nacimiento de los hijos en común antes referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido OMAR SALGADO HERRERA, a su hija la adolescente (Identidad Omitida), así como a los ciudadanos OMAR JOSÉ SALGADO VILLALBA, YONNATHAN SALGADO VILLALBA, YOSMAR LISETH SALGADO VILLALBA y DIEGO ANTONIO SALGADO VILLALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.920.714, 13.910.712, 15.914.261 y 19.930.400, respectivamente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9919-08
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