REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 03 de julio de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta la ciudadana YEPSI MAGALLYS GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.562.821, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida), de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, así como en beneficio de las ciudadanas VERONICA TATIANA y PATRICIA LORENA UZCATEGUI MEZA, respectivamente; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR EVENCIO PÉREZ GONZALEZ, HELLEN MARIAM HERRERA MARTINEZ y CARME ALICIA MENDEZ DE QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.532.163, 13.385.127 y 2.148.694, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y al causante de los niños anteriormente señalados ANDRES ANTONIO UZCATEGUI MEZA, y a sus hijos, saber y constarles que los niños señalados eran sus hijos, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos los niños YENDER ARMANDO y ENYER ANDRES UZCATEGUI GARCIA, antes identificados; considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 20, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ANTONIO UZCATEGUI MEZA, y de la hoy fallecida ZAIDA DE LOURDES MEZA OROPEZA, quien en vida fuese la madre del primer occiso señalado, y las actas de nacimiento de los hijos en común antes referidos, nietos de la causante del occiso ZAIDA DE LOURDES MEZA OROPEZA, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ZAIDA DE LOURDES MEZA OROPEZA, a sus nietos los niños (Identidad Omitida), de once (11) y seis (06) años de edad, por ser los únicos y universales herederos de su causante padre ANDRES ANTONIO UZCATEGUI, quien fuera hijo de la hoy fallecida, así como a sus hijas las ciudadanas VERONICA TATIANA y PATRICIA LORENA UZCATEGUI, respectivamente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9958-08
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