REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-10.124.
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ELIO JOSE CHAVEZ CASTRO Y NAUDIS LOURDES MAVARES PARRA, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.847.873 Y V- 14.692.109, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.017, respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, del Estado Bolivariano de Carabobo, en fecha, 16 de Junio de 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 32, folio 68 y 69., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA
*-Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio,
Presentada por los ciudadanos: ELIO JOSE CHAVEZ CASTRO Y NAUDIS LOURDES MAVARES PARRA, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.847.873 Y V- 14.692.109, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. , SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma: LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio en especial el niño: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre, en la dirección señalada como su domicilio ; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen libre y abierto, según el padre puede compartir con el niño cualquier día de la semana y los fines de semana, dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento del niño. En cuanto a las vacaciones las mismas serán divididas en dos partes la primera parte la compartirá con el padre y la segunda con la madre y al año siguiente a la inversa. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda que el padre sufragará la obligación de manutención en beneficio del niño de la siguiente manera: se establece el quantum de la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 200,00) mensual, cantidad que será cancelada de manera oportuna y satisfactoria, dicha cantidad aumentará anualmente en un quince porciento (15%) de su sueldo, además de una bonificación especial para los meses de Agosto y Diciembre, los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos padres en partes iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Organica del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los dieciséis (30) días de mes de Julio de 2008. AÑOS: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M. LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-10.124-08.
ROM/BCG/APG.-
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