REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 30 de Julio de 2008
197° y 148°
“Vistas”

Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Bienes en especial la solicitud de Curador Especial, presentada por la Ciudadana: OSMIR ANGELINA SUAREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.515.196, en beneficio del Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA; ahora bien, observándose de las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio la Curadora Especial propuesta, Ciudadana: MIREYA JOSEFINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-4.434.851, quien aceptó bajo juramento de Ley el cargo planteado. En tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL del Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, en la persona de la Ciudadana: MIREYA JOSEFINA SALAZAR, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


Motivo: Bienes
Expediente N° S-9586
RO/BCG/msml.-