REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-10.053
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: CARLOS JULIO SANABRIA y DUBIS CONCEPCIÓN NAVA CAMACHO, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.020.620 y V-11.223.860, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por las profesionales del derecho Abogadas MARIA YENIS LUIS y MARIANELA PERRI RIVERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 35.779 y 66.668, respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha, 01 de Noviembre de Año 1.991, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 37, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
*-Admitida la solicitud en fecha 07 de Julio de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, Presentada por los ciudadanos: CARLOS JULIO SANABRIA y DUBIS CONCEPCIÓN NAVA CAMACHO, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.020.620 y V-11.223.860, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio en especial de los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre de los niños, por lo que respecta a la formación y educación de sus hijos continuaran sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora lo han cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges decidan otra cosa. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a los niños en cualquier momento que lo desee, incluyendo fines de semana y días feriados, siempre y cuando no interfieran en dichas visitas con sus horas de estudio o de descanso. Las vacaciones escolares de los niños serán compartidas por ambos padres de la siguiente manera: el primer periodo de vacaciones, corresponderá a la madre y el segundo al padre. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN quedo establecida de mutuo acuerdo entre las partes, de la siguiente forma; Los gastos de salud e imprevistos correrán por cuenta de ambos padres y los gastos relativos a la educación, es decir, matricula, inscripción, mensualidades y/o anualidades, pago de cuotas extras, sociedad civil de padres y representantes, seguro escolar, útiles escolares, y todo aquello que este relacionado con la educación de los niños, correrán por cuenta exclusiva del padre de los niños. Asimismo el padre continuará pasando la cantidad correspondiente a la Obligación de Manutención dicha cantidad es de MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000Bs.F), mensuales, cantidad que será aumentada anualmente en un diez por ciento (10%), lo que será un aumento automático, así mismo cancelará dos cuotas adicionales: una en el mes de Agosto y la otra en el mes de Diciembre y los gastos extras que corresponde el cincuenta por ciento (50%) será compartido por ambos padres.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los treinta y un (31) días de mes de Julio de 2008. AÑOS: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M. LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-10.053.
ROM/BCG/msml.-
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