REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 31 de Julio del 2.008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° S-10.097-08

Vistas las actas que anteceden, en especial las comparecencias de los testimoniales, de los ciudadanos MELUL CHOCRON SALOMON, PADILLA ALLORCA CARMEN MERCEDES Y NUÑEZ DE RODRIGUEZ LIL COROMOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.932.327, V-998.249 y V-11.037.816, respectivamente, presentados por la parte interesada, y probado como ha sido todo lo alegado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: VICTOR ENRIQUE BAENA RUFINO, ex titular de la cedula de identidad N° V-8.681.668, a sus hijos: ciudadana PAOLA VANESSA BAENA VECCHIOLLA titular de la cédula de identidad Nº V- 18.589.476 y el niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA
Devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-10.097-08
RO/BCG/apg.-