REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 1
Los Teques, 31 de julio de 2008
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE PADRINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.16.505.198, con domicilio en Urbanización Club Hípico, Paseo El Oso, Quinta Mi Cabaña, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADA ASISTENTE: NOELI CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.33.574.
REQUERIDO: ALEXIS RAMON RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.326.862, La Morera, Casa Nº 57, Estado Guarico, San Juan de Los Morros, Municipio Roció, Parroquia San Juan de Los Morros Estado Guarico
NIÑO: (Identidad Omitida), de nueve (09) años de edad con la misma residencia que su progenitora.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE
I
Recibida por vía de distribución la presente solicitud por Autorización judicial de expedición de pasaporte, el 18.07.2007, la cual fue interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE PADRINO GARCIA, debidamente asistida por el Profesional del derecho NOELI CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.33.574, contra el ciudadano ALEXIS RAMON RUIZ, en beneficio de su hijo el niño (Identidad Omitida), siendo admitida el 26.07.2007, librándose notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14.08.2008, la Representación Fiscal interpuso diligencia mediante la cual se abstuvo de emitir opinión hasta tanto conste en autos resultados de oficios librados al Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como el niño sea oído por la ciudadana Jueza.
En fecha 17 y 18.03.2008, se recibió información proveniente del CNE, remitiendo dirección perteneciente al ciudadano ALEXIS RAMON RUIZ, por lo que el 26.03.2008, se ordeno practicar la citación personal del citado ciudadano en las direcciones aportadas, acordando para ello librar comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 03.07.2008, se recibió resultas de la comisión librada remitiendo debidamente cumplida la citación encomendada, por lo que el 10.07.2008, se dejo expresa constancia que el ciudadano ALEXIS RAMON RUIZ, no compareció a objeto de sostener audiencia con la ciudadana Jueza respecto a la presente solicitud
II
Ahora bien, el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente establece que:
“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional...”
Por otra parte el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dispone expresamente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
En tal orden de ideas y en el caso sometido a consideración de quien decide, la solicitud, además de no violentar el orden público, en modo alguno involucra lesión al derecho de terceros, pues oídos los fundamentos expuestos por la progenitora de éste, quien ejerce la patria potestad y la custodia sobre su hijo, la circunstancia a considerar para otorgar o no la autorización requerida es el interés superior de aquel a la preservación de su derecho a la obtención de documentos públicos.
Ello es así porque el Constituyente venezolano adoptó definitivamente la Doctrina de la Protección Integral, pasando niños, niñas y adolescentes a ser considerados sujetos de plenos derechos, cuya atención y protección debe ser atendida con prioritaria absoluta por parte del Estado, Familia y Sociedad, teniendo como norte las decisiones, políticas y programas destinados a ellos, el interés superior de los mismos. En el presente caso, la autorización solicitada no persigue la salida del país de la niña, sino la obtención del documentos pasaporte solicitud que de aprobarla no implica la salida del país del niño (Identidad Omitida), sin la previa autorización judicial respectiva, estando esta Sala de Juicio en la obligación de preservar el derecho a (Identidad Omitida) de obtener el documento público de identificación y por ende preservar su libre transito conforme al artículo 50 de muestra Carta Magna, y 22 de la Ley Especial antes señalada, es criterio de la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR CON LUGAR la autorización de expedición de pasaporte solicitada, conforme a los artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LISBETH DEL VALLE PADRINO GARCIAS, antes identificada, a solicitar y realizar todos los tramites necesarios para la expedición del pasaporte de su hijo, el niño (Identidad Omitida), en consecuencia la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento deberá otorgar el mismo en un plazo máximo de (10) días a partir del recibido del oficio a librar. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la autorización de expedición de pasaporte solicitada, conforme a los artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LISBETH DEL VALLE PADRINO GARCIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.198, a solicitar y realizar todos los tramites necesarios para la expedición del pasaporte de su hijo, el niño (Identidad Omitida), sin que la presente autorización implique autorización alguna de salida de país del referido niño en consecuencia la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento deberá otorgar el mismo en un plazo máximo de (10) días a partir del recibido del oficio a librar.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librando oficio Nº 4005-08 (ONIDEX).
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Exp N° S-8025-08
ZCH/DP/Carlos Ojeda
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