REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 1
Los Teques, 31 de julio de 2008
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.10.280.311, con domicilio en Av. Víctor Baptista, Parque residencia La Quinta, terraza 10 Edificio E, apartamento 10-E, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADA ASISTENTE: PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.123.104.
REQUERIDO: LUIS CESAR ROJAS VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.554, con residencia en Carretera Panamericana, Km. 12 y 13 Urbanización Las Salías, Edificio Serranía, Piso 01, Apartamento 1-D, San Antonio de Los Altos Estado Bolivariano de Miranda
NIÑA: (Identidad Omitida), de siete años de edad con la misma residencia que su progenitora.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE
I
Recibida por vía de distribución la presente solicitud por Autorización judicial de expedición de pasaporte, el 17.04.2008, la cual fue interpuesta por la ciudadana CARMEN VISTORIA TOLEDO ROMERO, debidamente asistida por el Profesional del derecho PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.123.104, contra el ciudadano LUIS CESAR ROJAS VELIZ, en beneficio de su hija la niña (Identidad Omitida), siendo admitida el 23.04.2008.
En fecha 05.05.2008, fue oída la niña por la ciudadana Juez dejando constancia en los siguientes términos: “…vivo con mi abuela pero los fines de semana me voy con mi mamá, estoy en primer grado; tengo dos amiguitas se llaman Emily y Daniela, voy a viajar para “ORLANDO” con mi mamá mi padrastro, mi hermanito chiquitico que tiene dos añitos y el mayor, mi abuela y mi abuelo; y no puedo viajar porque mi papá no me quiso firmar el pasaporte veía a mi papa cuando estaba en preescolar y una vez en primer grado, no lo he visto mas, me gusta estar con el y me quiero ir para Disney World, vivo en el sector el Cabotaje, Calle Venece, Quinta Nº 36 mi teléfono es 0424-1914627, pero no se cuando es el viaje yo creo que cuando pase a segundo grado”
En fecha 30.05.2008, fue consignado boleta de notificación dirigida a la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 10.07.2008, compareció el ciudadano PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, en su carácter de requerido en la presente solicitud, el cual sostuvo audiencia con la ciudadana Jueza en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy, jueves 10 de julio del 2008, siendo las 09:30 p.m., en la solicitud distinguida Nº s-9589 por motivo de Autorización de Pasaporte, compareció el ciudadano LUIS CESAR ROJAS VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.529.554, de profesión, COMERCIANTE, residenciado en, CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 12 y 13, URBANIZACION LAS SALIAS, EDIFICIO SERRANIA, PISO 01, APARTAMENTO 1-D, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEFONO: 0212-3731442, solicitando ser oído por la Jueza y por ende paso a ser oído manifestando: Se por que estoy aquí y me doy por notificado en la solicitud, desde que nos divorciamos jamás se ha cumplido el regimen de visitas, trato de verla y ella me lo impide de todas las formas posible, la visito al Colegio, mi hija estudia en Colegio Ave Maria, va a pasar para 2do grado, nunca me dijo en que Colegio estaba inscrita ni me pidió autorización para el cambio del mismo, tengo dos apartamentos a mi nombre y de los cuales no percibo ningún bien de los mismos, es lo que doy por sentado que CARMEN VICTORIA TOLEDO, mantiene la administración de dichos apartamentos en beneficio de mi hija, visto que ella no deja que yo le de ningún tipo de Manutención, no quiero que a mi hija se le de el beneficio de tener Pasaporte, ya que no se que tipo de trampa puede accionar CARMEN TOLEDO, a los fines de llevarse a mi hija fuera del país, porque si no me deja verla aquí no se que pueda pasar si la saca del país, quiero dejar constancia que deseo cumplir con el régimen de visitas y la manutención de mi hija (Identidad Omitida), y que si no lo he hecho asta el momento es porque CARMEN TOLEDO, lo ha impedido en todo sentido y no me lo permite, no tengo ningún tipo de conocimiento en donde vive mi hija, ya que según CARMEN TOLEDO dice que esta viviendo con ella pero, no esta en ninguno de los dos apartamentos que yo tengo a mi nombre, me he comunicado con mi hija en varias oportunidades y cuando le pregunto donde vives ella responde que con su abuela, así como es su hermano mayor que lo están criando sus abuelos, y yo no quiero que mi hija pase por eso, quiero que sea criada por mi y su madre, la madre de la niña no quiere que la niña vea a sus tíos, primos y sus abuelos paternos, solicito a este Tribunal y Sala de Juicio en el termino de sus posibilidades averigüe donde vive mi hija, ya que solo tengo este numero de teléfono 0414-1356531, el cual tengo entendido es el teléfono de la actual pareja de CARMEN TOLEDO, pero yo nunca he llamado a ese numero, hace como un mes y medio me reuní con los Abogados de CARMEN TOLEDO, los cuales me presentaron una relación de gastos de mi hija, pero yo pregunto y el alquiler de los apartamentos de los cuales no percibo ningún ingreso donde están, además considero que se me debe es de informar cuando la niña este enferma o tenga algun inconveniente en el Colegio o en su vida diaria, una ves en el Colegio diagonal a la Alcaldía al lado de BanfoAndes estuve esperando toda la mañana por mi hija y cual es mi sorpresa cuando del Colegio una representante del mismo me informo que ella había retirado a la niña meses atrás, dejo constancia que sin mi autorización, muchas veces llamo a este numero 0212-3644636 que pertenece a la casa de la abuela de la niña Sra. CARMEN, y tampoco me la pasan, las veces que he podido hablar con ella hay, es porque la misma niña me atiende el teléfono, en conclusión lo que yo le pido a este Tribuna y sala es poder cumplir con mi rol de padre, gastos de manutención, gastos médicos, estar pendiente de mi hija, que pase una semana con su madre y una semana conmigo o lo que es lo mismo custodia compartida a los fines de velar y representar a mi hija en su vida, ya que CARMEN TOLEDO me lo ha impedido desde el mismo momento en que nos separamos. Es todo. Se terminó, se leyó y conformen firman”
II
Ahora bien, el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente establece que:
“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional...”
Por otra parte el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dispone expresamente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
En tal orden de ideas y en el caso sometido a consideración de quien decide, la solicitud, además de no violentar el orden público, en modo alguno involucra lesión al derecho de terceros, pues oídos los fundamentos expuestos por los progenitores de ésta, quienes ejercen la patria potestad y la custodia sobre su hija, la circunstancia a considerar para otorgar o no la autorización requerida es el interés superior de aquella a la preservación de su derecho a la obtención de documentos públicos.
Ello es así porque el Constituyente venezolano adoptó definitivamente la Doctrina de la Protección Integral, pasando niños, niñas y adolescentes a ser considerados sujetos de plenos derechos, cuya atención y protección debe ser atendida con prioritaria absoluta por parte del Estado, Familia y Sociedad, teniendo como norte las decisiones, políticas y programas destinados a ellos, el interés superior de los mismos. En el presente caso, la autorización solicitada no persigue la salida del país de la niña, sino la obtención del documentos pasaporte solicitud que de aprobarla no implica la salida del país de la niña (Identidad Omitida), sin la previa autorización judicial respectiva, estando esta Sala de Juicio en la obligación de preservar el derecho a (Identidad Omitida)de obtener el documento público de identificación y por ende preservar su libre transito conforme al artículo 50 de muestra Carta Magna, y 22 de la Ley Especial antes señalada, es criterio de la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR CON LUGAR la autorización de expedición de pasaporte solicitada, conforme a los artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO, antes identificada, a solicitar y realizar todos los tramites necesarios para la expedición del pasaporte de su hija, la niña (Identidad Omitida), en consecuencia la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento deberá otorgar el mismo en un plazo máximo de (10) días a partir del recibido del oficio a librar. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la autorización de expedición de pasaporte solicitada, conforme a los artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO, antes identificada, a solicitar y realizar todos los tramites necesarios para la expedición del pasaporte de su hija, la niña (Identidad Omitida), sin que la presente autorización implique autorización judicial alguna de salida de país de la referida niña en consecuencia la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento deberá otorgar el mismo en un plazo máximo de (10) días a partir del recibido del oficio a librar.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librando oficio Nº 4004-08 (ONIDEX).
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Exp N° S-9589-08
ZCH/DP/Carlos Ojeda
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