REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 31 de Julio de 2008
197° y 148°
“Vistas”

Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Liquidación de Empresa en especial la solicitud de Curador Especial, presentada por la Ciudadana: MARIA TERESA AZCUNA DE PETKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-4.081.777, en beneficio del niño y los adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA; ahora bien, observándose de las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio la Curadora Especial propuesta, Ciudadana: MARIA DEL CONSUELO AZCUNA DE PISANO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.811, quien aceptó bajo juramento de Ley el cargo planteado. En tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL del niño y los adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, en la persona de la Ciudadana: MARIA DEL CONSUELO AZCUNA DE PISANO, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


Motivo: Liquidación de Empresa
Expediente N° S-9946
RO/BCG/msml.-