REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 07 de Julio de 2008
197º y 149º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensa Pública de Protección al Niño y al adolescente, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BAEZ MIRABAL y IRMA MOLINÉ DI PRATA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.558.591 y V-11.691.420, respectivamente; mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente; conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
PRIMERO: La madre de los niños se compromete a cubrir los gastos de la obligación de manutención con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00Bs.F), mensuales los cuales serán depositados en cuenta Bancaria en la Entidad Banco de Venezuela N° 01020190070100007005, cantidad que corresponde al 0.50 salarios mínimos urbanos. Los cuales serán depositados dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de salud, educación y recreación de sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, la madre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de inscripción, uniformes, útiles, salud, recreación y el cien por ciento (100%) del seguro de Hospitalización. Actualmente la madre no puede asumir el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del colegio. TERCERO: El monto de Obligación de Manutención se ajustará anualmente en un quince por ciento (15%), siempre y cuando la obligada perciba un incremento en sus ingresos. CUARTO: La madre de los niños se compromete a dar una cuota adicional en el mes de Diciembre 2008, igual al monto de la Obligación de manutención. QUINTO: Esta Obligación de Manutención será sometida a revisión en Enero del año 2009.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la custodia de la padre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO BAEZ MIRABAL y IRMA MOLINÉ DI PRATA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.558.591 y V-11.691.420, respectivamente; en fecha 02/07/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-10.094
RO/BCG/msml.-