REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2


Los Teques, 09 de Julio del 2008.
198º y 149º
Expediente Nº S- 10.032
“Vistas”

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: ERIKA DAYANA ZERPA NUÑEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.587.327, MARIA MAGDALENA MONTILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.044.387 y BRIGITTE DARLENIT PIÑERO DE FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.909.438. Las cuales manifestaron que conocieron al De Cujus JESUS MARIA PADRINO CAMEJO asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, De Cujus JESUS MARIA PADRINO CAMEJO, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.980, a sus tres hijos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO



LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.



Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S- 10.032
RO/BG/j.v.-