REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1


Los Teques, 09 de julio de 2008
197° y 148°

Vista la presente solicitud de Autorización para tramitar pasaporte, interpuesta por la ciudadana: MAURIS TIBISAY MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-.6458.478, debidamente asistido por la Abg. JAVIER QUIJADA LA ROSA, debidamente inscrito n el IPSA bajo el Nº 103.638, en representación de su hijo, el niño: (Identidad Omitida), y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, SE ADMITE LA MISMA por cuanto lugar ha Derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representación Fiscal de la admisión ocurrida. Asimismo SE ACUERDA invitar a al mencionado niño a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, SE ACUERDA librar oficios al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a objeto de que informen la ultima residencia y últimos movimientos migratorios del ciudadano: EMIL JOSÉ MARTINEZ BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.238. Ahora bien, visto que de la presente solicitud se desprende que la representante legal del citado niño, solicita se le autorice suficientemente ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, para tramitar el documento de identidad pasaporte; considerando que el niño (Identidad Omitida), antes identificado, con la obtención del pasaporte o documento público expedido por la autoridad nacional competente para salir del país, no implica que aquel pueda salir del país sin la previa autorización judicial respectiva, debiendo preservar esta Sala de Juicio el derecho a obtener documentos públicos de identificación y por ende preservar el libre transito del niño (Identidad Omitida), conforme a los artículos 50 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como quiera que; en definitiva, la materialización del viaje queda supeditada a que se autorice o no al adolescente para realizar dicho viaje, no constituyendo la autorización para expedición de pasaporte la autorización para viajar, es por lo que se ACUERDA AUTORIZAR, a la progenitora del aquel ciudadana MAURIS TIBISAY MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.478, a solicitar y realizar todos los tramites necesarios para la expedición del pasaporte de su hijo, el niño (Identidad Omitida), en consecuencia la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento deberá otorgar el mismo en un plazo máximo de diez (10) a partir del recibido del oficio a librarLíbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,



DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose Boleta de Notificación Nº a la Fiscal XI del Ministerio Publico; B/I Nº a ; Oficios Nros. al CNE y a la ONIDEX. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO


Expediente Nº S-10041-08
Motivo Autorización de Pasaporte
ZCH/FC/Carlos Ojeda.-