REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 09 de Julio del 2008
198° y 149°
Solicitud Nº S-8386/2007

SOLICITANTE:
ELMER PAULINO MALDONADO MENDOZA
C. I. Nº E-81.736.547

ABOGADO ASISTENTE:
Abg. ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI
Defensora Publica adscrita al Sistema de Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia

BENEFICIARIA:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
Quince (15) años de edad

MOTIVO:
Autorización de Viaje y Pasaporte


“Visto”
I
Es admitida en fecha 28/09/2007, la presente solicitud de autorización de viaje y pasaporte, en beneficio de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente, en consecuencia, se exhorta al solicitante a que comparezca personalmente por ante ésta Sala de Juicio, a fin de que ratifique su solicitud, debiendo comparecer en compañía de la Adolescente sujeta de la presente acción, con el objeto de que sea oída a tenor del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de solicitar información sobre el último domicilio y movimientos migratorios que registra en sus archivos la ciudadana: ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.276.914. (F.07 y siguientes)
Siendo consignado en fecha 08/11/2007, oficio N° 9832, de fecha 15/10/2007, emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, mediante el cual acusan recibo a la comunicación emanada de este Tribunal, informando, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Administración Pública, que la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, C.I. V-10.276.914, “No Registra Movimientos Migratorios”. (F. 18).
En fecha 15/01/2008, mediante diligencia suscrita por la Defensora Pública ANTONIETA PROVENZANO RIZZI, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, quien expone: “Por cuanto no se ha recibido aún oportuna repuesta del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), sobre el último domicilio registrado por la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, madre de la Adolescente YESSICA YULEIBY MALDONADO, solicito a éste Tribunal ratificar dicho oficio por ser fundamental para la continuidad del proceso la información requerida. (F. 19).
Siendo consignado en fecha 22/01/2008, comunicación N° 5444, de fecha 13/11/2007, procedente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informan a esta Sala de Juicio que la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.914, no aparece inscrita, motivo por el cual no podemos suministrar la información solicitada. (F. 21)
Mediante diligencia de fecha 08/02/2008 suscrita por la Defensora Pública ANTONIETA PROVENZANO RIZZI, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, quien expone: “En atención a la comunicación emanada del Director General de Información Electoral, mediante la cual informa que la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, madre de la Adolescente YESSICA YULEIBY MALDONADO, no aparece inscrita en dicho registro y por cuanto se hace necesario para la continuación del presente caso, agotar la citación de la mencionada ciudadana, solicito al ciudadano juez la publicación de un único cartel en un diario de circulación nacional, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil”. (F. 22)
En fecha 14/02/2008, mediante auto se acuerda, EXHORTAR a la Defensora Publica ABG. ANTONIETTA PROVENZANO, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en la revisión del presente expediente se evidencia que la fecha del viaje que se pauto en el escrito libelar paso, es por lo que esta Sala de Juicio considera necesario conocer si hay una nueva fecha planteada para realizar el viaje. (F. 23)
Mediante diligencia de fecha 22/02/2008, suscrita por el ciudadano ELMER PAULINO MALDONADO, en su condición de padre y representante legal de la Adolescente JESSICA YULEIBY MALDONADO BELLO, debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. ANTONIETTA PROVENZANO, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual exponen entre otras cosas, que solicitaban realizar todos los trámites necesarios para la Autorización de viaje a favor de su hija, para el mes de Diciembre y hasta la presente fecha no se ha podido dar con el paradero de su madre ciudadana ROSAURA MARIA BELLO, es por lo que informan a éste Tribunal que dicho permiso lo necesitan para sus vacaciones escolares en el Mes de Agosto y de ser posible que ella pueda tener contacto con su familia en la ciudad de Lima-Perú, a partir de la última semana del mes de Julio del presente año. (F. 24).
En fecha 11/03/2008, mediante auto se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar Único Cartel de Citación, dirigido a la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, cuya publicación deberá ser efectuada en El Universal y otro en la sede de este Tribunal; oficiándose a la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para la publicación del mismo. (F. 25 y siguientes).
Siendo consignado en fecha 10/04/2008, Cartel único de citación dirigido a la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, publicado en el Diario El Universal, de fecha 28/03/2008. (F. 31 y siguiente).
En fecha 14/04/2008, comparece la Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON, Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y expone: “En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal Cartel de Citación a la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.275.105, dando así cumplimiento a lo previsto en el Artículo 515 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”. (F. 34).
Siendo las 3:30 p.m. agotadas las horas de despacho del día, jueves, 17/04/2008, oportunidad fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, para que compareciera la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.275.105, a los fines de darse por citada en la presente causa. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. (F. 35).
En fecha 17/04/2008, se dictó auto, mediante la cual se acuerda designar Defensor Ad-Litem a la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, a fin de garantizar su derecho a la defensa en el presente juicio, por lo que se deberá notificar al profesional del Derecho Abg. ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo de Defensor At-Litem de la mencionada demandada, y en el primero de los casos preste juramento de Ley al cargo designado. (F. 36).
En horas de despacho del día, Miércoles, 14/05/2.008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la Ciudadana: BRICEÑO ESTRELLA MARY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, en virtud de la notificación librada en fecha 23/04/2008; en este mismo acto manifiesta: “ACEPTO el cargo de Defensor Judicial de la Ciudadana: TANIA ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.275.105, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar. (F. 40).
En fecha 11/06/2008, se dictó auto, mediante la cual se acuerda citar a la profesional del derecho ESTRELLA BRICEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, quien deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al del quinto (5°) día de despacho siguiente de haber sido consignada en autos la presente boleta, a los fines de que de contestación a la demanda. (F. 41)
En fecha 02/07/2008, comparecen la Profesional del Derecho ESTRELLA MARY BRICEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, plenamente identificada en autos, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:
“Niego, Rechazo y Contradigo, que mi defendida haya abandonado a su hija Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente…”
En horas de despacho del día, Martes, ocho (08) de Julio del año Dos Mil ocho (2.008), siendo las 03:00 a.m., comparece ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la Adolescente: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-20.745.032, quien libre de apremio o coacción alguna, y de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: Manifestaron de manera voluntaria a éste Tribunal que, estando presente el Juez del Tribunal Dr. Rocco Otello que: “Estudio tercer año en el Liceo Guaicaipuro. Vivo con mi papá ELMER MALDONADO y mi madrastra MARIA HERNANDEZ. Si me dan la autorización para viajar, pienso viajar con mi tío JULIAN o mi papá para PERU, por un mes, allí nos vamos a quedar en casa de mi tía por parte de mi papá. No tengo pasaporte. Mi mamá de nombre ROSAURA BELLO, no la veo desde que tenía siete u ocho años, nunca he contacto con ella. Cuando yo tenía la edad de siete años aproximadamente, fuimos de viaje mi papá, mi mamá, mis hermanos y yo a la casa de la tía de mi mamá en Puerto Píritu, y mi mamá se quería quedar allá, porque tenía tiempo sin ver a mi tía, y nosotros nos teníamos que venir porque yo tenía que estudiar y cuando la fuimos a buscar no la conseguimos, desconozco si tenía una pareja allá. Teníamos pensado viajar en Diciembre del año pasado pero no salió la autorización de viaje”. (F. 47)
II
Habiendo sido probada en autos la filiación entre el solicitante y la Adolescente, mediante consignación de acta de nacimiento inserta a los folios números 3 al 4, siendo valorado por este juzgador como documento publico no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma se hace constar, que se agotó la citación personal de la madre biológica, ciudadana ROSAURA MARIA BELLO SALAZAR, tal como consta la consignación de publicación del Cartel de citación inserta a los folios Nº 31 y 32, y de las actas posteriormente levantada inserta a los folios Nº 34 al 35 del presente expediente, la mismo no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, hecho este que pone de manifiesto el desinterés de la misma en cuanto al presente procedimiento, y siendo que la beneficiaria se encuentra actualmente en período de vacaciones escolares y en pleno derecho del disfrute de las mismas, constancia suficiente del interés superior de la mencionada Adolescente en que le sea sustanciada la presente solicitud, el cual se encuentra expreso en el artículo Nº 08 de la Ley que nos regula (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al indicar que: “…El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (subrayado nuestro), debiéndose interpretar este interés superior en la situación concreta, de acuerdo a lo establecido en los parágrafos primero y segundo del citado artículo, eiúsdem, valorado esto, se considera prueba idónea del mismo la referida constancia. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y evidenciándose durante el transcurso del procedimiento, la necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior de la prenombrada Adolescente, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 39 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 63, eiúsdem, entre otros, en relación a su Derecho a libertad de Tránsito para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y al descanso, recreación y esparcimiento, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 393 Íbidem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la Adolescente, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.745.032, a fin de que realice el viaje pautado para el mes de Agosto del presente año (2.008) al primero (01) de Septiembre del presente año (2.008), a la ciudad de Lima-Perú, con motivo de sus vacaciones escolares, así mismo se autoriza suficientemente al padre de la mencionada adolescente ciudadano ELMER PAULINO MALDONADO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.736.547, para que en nombre y representación de su hija, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte de la misma. En Consecuencia, líbrese Autorización correspondiente. Y ASI SE DECIDE.- Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN















MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PASAPORTE
EXPEDIENTE Nº S-8386/2007
RO/BCG/dmb.-