REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 09 de Julio de 2008
198° y 149°

Vistas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, en especial la comparecencia del ciudadano FERNÁNDEZ ASSING JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.539.196, cursante a los folios 40 y 41 del presente expediente, mediante la cual expuso, entre otros puntos, lo siguiente:
“…manifiesto que no voy a conceder la autorización de viaje, hasta tanto no sean aclaradas las dudas razonables que tengo, una vez sean aclaradas las mismas con todo el gusto concede la autorización hasta puedo aportar ayuda para el viaje…”

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, en sentencia de fecha 25 de Julio del año 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso Reinaldo Cervini Villegas):
“Surge así una responsabilidad para el Estado cuando otorga autorizaciones al menor para viajar… si el viaje es fuera del país, podrán viajar los menores acompañados de ambos padres o de uno solo, caso éste último en el que necesitan una autorización del otro expedida en documento autenticado (…omissis…)
…En consecuencia, cuando surja una oposición a la autorización para viajar, bien porque la misma surgió extraprocesalmente o porque nació en presencia del Juez al solicitarse ante él la autorización, conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso debe ser negado, a fin de que se ventile por el procedimiento especial de guarda, correspondiendo a la sentencia que allí se dicte negar o autorizar el viaje… (Resaltado nuestro)”

De lo anteriormente expuesto, siendo que el ciudadano FERNÁNDEZ ASSING JORGE LUIS, padre de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, ha manifestado expresamente ante esta Sala de Juicio, no concederle a su hija permiso para realizar el viaje pautado; en consecuencia, este Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, ORDENA el Cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir. Devuélvanse los originales que las partes requieran, previa certificación en autos. Conste.-
EL JUEZ




Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA




Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN






















Expediente N° S-9941
Motivo: Autorización de Viaje
RO/BCG/abr.-