REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Guatire, 10 de Julio del año 2.008.
197º Y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por la ciudadana, IRMA VERENZUELA DE MONDRAGON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.585.259, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00 ), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-72-0010000868, a favor de la adolescente (identidad omitida), como co-herédera de su fallecido padre el ciudadano JULIO DAVID MONDRAGON quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.012.032. Considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su nieta YESSICA LUCIA MONDRAGON, en razón de ser su abuela y guardadora tal como se evidencia en el expediente 02/2802 de este tribunal y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante de Autorización Judicial para retirar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00 ), a favor de su nieta, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, asimismo es deber de toda Juez de Protección garantizar a los niños, niñas y adolescentes un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil y los artículos 8 y 30 de la Ley de Protección del niños, niñas y adolescente, es por lo que se declara con lugar tal petición. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se autoriza a la ciudadana IRMA VERENZUELA DE MONDRAGON , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.585.259, a retirar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00 ). De la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-72-0010000868, a favor de la adolescente (identidad omitida). En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a retirar de la referida cuenta la cantidad antes mencionada. Cúmplase. Líbrese oficios.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
Exp. Nº S-03/701
LMM/MAB/NM
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